martes, 28 de julio de 2009

TaLlEr ..
Taller de Salarios (legislación laboral).

1. Cuál es el concepto de salario?
2. Qué descuentos se puede hacer del salario?
3. Puede embargarse el salario?
4. Puede disminuirse el salario?
5. Los salarios se deben incrementar anualmente?
6. Cómo funcionan las normas sobre salarios en el caso de comisiones?
7. En qué consiste el principio de a trabajo igual salario igual?
8. En qué consiste la prelación de créditos por obligaciones laborales?
9. Cuál puede ser la clasificación del salario?
10. Qué normas rigen el salario en especie?
11. Por cuáles factores se forma el salario variable?
12. Por cuáles factores puede determinarse el salario, explíquelas?
13. Es posible que las partes determinen los componentes del salario?
14. Qué aplicaciones se pueden dar a esa autorización y cuál es su finalidad?
15. En qué consiste el salario integral y cuáles son sus requisitos?
16. Con qué salario se deben liquidar las vacaciones?
17. Qué es el salario mínimo legal, quién lo fija y cuál es el monto actual?
18. Siempre se debe pagar por lo menos el salario mínimo?
19. Cuál es la norma de auxilio de transporte y servicios variables?

Solución.

1. Salario es la remuneración ordinaria, fija o variable, que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte.
2. El empleador solo puede efectuar los descuentos del salario autorizados por el trabajador o determinados por la ley. Ejemplo: la cuota del seguro social, retención en la fuente, los embargos ordenados por las autoridades judiciales, cuotas sindicales y descuentos para cooperativas.
3. Si, pero solo en la quinta parte que exceda el salario mínimo legal. Por ejemplo: una persona devenga $100.000.00. Esta suma excede en $34.810 al salario mínimo, luego a este trabajador solo le pueden embargar $6.962.00 mensuales.
4. El salario es uno de los puntos que el trabajador y el empleador determinan de común acuerdo. Así pueden acordar una suma. También pueden modificarla. Lo único que tienen que respetar desde el punto de vista jurídico en el salario mínimo, el cual no puede ser modificado un aun por acuerdo entre las partes.
5. Desde el punto de vista jurídico el salario que se debe incrementar a partir de la fecha y en la proporción establecida por la ley, es el salario mínimo. Por razones de justicia y por la inflación en que se mueve nuestra economía, los demás salarios deben incrementarse teniendo en cuenta el nivel del costo de vida, la capacidad de la empresa y las condiciones laborales del trabajador.
6. En este tema es necesario que las partes pacten claramente pues es causa de múltiples problemas. Por ejemplo: hay que decir que produce la comisión: por ejemplo en la venta, o el cobro den la mercancía. A su vez en necesario precisar si la venta se produce al hacer el pedido o firmar la factura de recibido el producto. Lo ideal sería que ello quedara claro al comenzar la relación laboral pues al terminarse el contrato pueden surgir diferencias que es preferible evitar desde el comienzo. Si las comisiones se pactan por ventas, hay que pagarlas e integrarlas al salario aunque el dinero se haya recibido después de terminado el contrato de trabajo.
7. Es un postulado general del derecho del trabajo que busca fundamentalmente evitar la discriminación salarial por razones de nacionalidad, raza, credo político o religioso. Trabajadores que laboren en condiciones de trabajo, de jornada y de eficiencia iguales, deben tener la misma retribución.
8. Significa que en caso de quiebra o insolvencia, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales deben pagarse primero que todas las demás obligaciones que estén a cargo del empleador. En este tema la ley 50 introdujo importantes modificaciones para hacer efectivo este principio que venia enunciado desde la legislación anterior.
9. a). En cuanto a su forma de pago: el salario puede ser dinero o en especie. b). Por su origen: ordinario o extraordinario. c). Por su cantidad: fijo o variable. d). por los factores que lo determinan: la unidad de tiempo, la unidad de tiempo, la unidad de obra o la tarea. e). Por el período de pago: se denomina jornal cuando se estipula por días y debe pagarse por períodos no superiores a una semana. Se denomina sueldo el estipulado por períodos mayores pero su período de pago no puede ser superior a un mes.
10. Cuando se paga salario en especie, debe determinarse en qué consiste y cuál es su valor. Ejemplo: salario en especie representado en alimentación cuyo valor es de $5.000.00. mensuales. También puede consistir en vivienda, o vestuario.
11. Por comisiones de ventas o de cartera, por trabajo ocasional en dominicales o festivos. También se puede presentar cuando se trabaja con incentivo, a destajo o por tarea.
12. El salario que devengue el trabajador se puede determinar de varias formas, pero en todas debe respetarse el salario mínimo, si es jornada completa, o la parte proporcional en caso de que sea jornada parcial. a). Por unidad de tiempo: que es cuando se le paga al trabajador por asistir al lugar de trabajo y su salario en independiente de la producción o resultados obtenidos. Ejemplo: se pagan a un trabajador $90.000.00 mensuales, o $3.000.00 diarios o $375.00 hora. b). Por unidad de producción en este caso se paga el salario en relación con la producción obtenida ejemplo se pagan $3.000.00por cada par de zapatos terminados a 5.000.00 por cada vestido que ejecuta, esta forma de pago también recibe el nombre salario de destajo y se puede fijar para la persona o grupo de trabajadores determinados. c). por tarea: consiste en fijar determinada producción para devengar un salario establecido. Terminada la tardea, el trabajador queda libre para retirarse del lugar de trabajo. En caso de que continúe, se le debe pagar adicionalmente la producción o el tiempo trabajado.
13. Si, esta es una de las facultades de las partes que firman el contrato de trabajo solo tienen la limitación de respetar el salario mínimo legal, o en caso de lo que haya ,el salario mínimo fijado por convención o pacto colectivo.
14. Todas aquellas que las partes acuerden y que tengan como finalidad otorgar retribuciones equitativas. Ahora es posible por ejemplo, que las comisiones por ventas sean o no salaros, dependiendo desacuerdo de las partes. Si deciden que no se tengan en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales, ese acuerdo es válido. En caso de que no haya acuerdo, este tipo de primas conservarán en carácter de salario y por tanto deberán incrementar la base salarial para todos los efectos.
15. El salario integral es una figura creada por la ley 50 de 1990 y consiste en autorizar a las partes para que previo acuerdo establezcan retribuciones en los cuales se incluyen la totalidad de las prestaciones sociales.
De acuerdo con ello un empleador y determinados trabajadores pueden determinar que suma de salario se van a devengar en el futuro. a). El trabajador debe tener un salario superior a 10 salarios mínimos para los acuerdos de 1992 el trabajador debe devengar más de $651.900.00. b). Debe ser establecido de común acuerdo con el empleador. c). El nuevo salario no puede ser inferior a 10 salarios mínimos, más el 30%; para los acuerdos de 1992 esta cifra corresponde a $847.470.00. d). Al trabajador se le deben liquidar la totalidad de sus prestaciones sociales, lo cual no implica en ningún momento terminación del contrato de trabajo. El trabajador no pierde su antigüedad y en caso de despido sin justa causa, la indemnización se debe pagar tomando todo el tiempo de servicio y con el salario integral acordado.
16. El salario integral según lo determina el gobierno por medio del decreto 1174 de1991 con este mismo salario se debe cancelar las indemnizaciones por despido sin justa causa.
17. E la cantidad que se fija anualmente para una jornada de 8 horas diarias o 48 horas a la semana por debajo de cual no pueden haber ningún salario.
No tienen validez ningún salario que se pacte para esa jornada por debajo de esa cifra. Quién lo fija? La facultad de fijar ese salario la tiene el Consejo Nacional Laboral, que es un órgano consultor del gobierno del cual forman parte los trabajadores y el sector empleador. Si allí no hay concertación sobre la suma a fijar, será fijado por decreto gubernamental. El salario mínimo esta en $516.500.
18. El salario mínimo debe pagarse en todos los casos en que el trabajador labore la jornada ordinaria, eso es, 8 horas diarias o 48 a la semana. En caso de que la jornada sea parcial, se pagará en forma proporcional al tiempo de servicio.
19. La norma es clara: si el trabajador devenga hasta dos (2) salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes y necesita de un medio de transporte para desplazarse de su casa al sitio de trabajo, tiene derecho a su reconocimiento y pago, incluso si trabaja solamente media jornada al día. Pero hay excepciones.
ReFlExIóN ..
HOY TOCA SER FELIZ

Cuando un sueño se te muera
o entre en coma una ilusión,
no lo entierres ni lo llores, resucítalo.

Y jamás des por perdida
la partida, cree en ti.
y aunque duelan, las heridas curarán.

Hoy el día ha venido a buscarte
y la vida huele a besos de jazmín,
la mañana esta recién bañada,
el Sol la ha traído a invitarte a vivir.

Y verás que tú puedes volar,
y que todo lo consigues.
Y verás que no existe el dolor,
hoy te toca ser feliz.

Si las lágrimas te nublan
la vista y el corazón,
haz un trasvase de agua
al miedo, escúpelo.

Y si crees que en el olvido
se anestesia un mal de amor,
no hay peor remedio
que la soledad.

Deja entrar en tu alma una brisa
que avente las dudas y alivie tu mal.
Que la pena se muera de risa,
cuando un sueño se muere
es porque se ha hecho real.

Y verás que tú puedes volar
y que todo lo consigues.
Y verás que no existe el dolor,
hoy te toca ser feliz.

Las estrellas en el cielo
son solo migas de pan
que nos dejan nuestros sueños
para encontrar
el camino, y no perdernos
hacia la Tierra de Oz,
donde habita la ilusión.

Y verás que tú puedes volar,
y que tu cuerpo es el viento,
porque hoy tú vas a sonreír,

martes, 7 de julio de 2009

de 2009
RefLeXiON
Si nuestros sueños se hicieran realidad... ¿Cómo sería nuestra vida en la actualidad?

En el fondo del corazón, todos soñamos, todos creemos que tenemos un don, que podemos ofrecer algo especial, que podemos amar de una manera única, que podemos comunicarnos y entendernos con los demás de un modo muy singular, que podemos mejorar este mundo.

Entonces... Sigamos confiados y poniendo todo para lograr lo que queremos en la vida.

Mantengamos vivas las aspiraciones y no dejemos todo en manos del destino.

Hagamos nuestra parte del trabajo construyendo sobre los sueños, avanzando sobre las aspiraciones, sabiendo que los logros necesitan de mucho esfuerzo, de coraje, de tiempo, de aciertos y errores, de tristezas, de alegrías y esencialmente de la fe, que es ese llamado interior que te sacude y te levanta cuando bajo cualquier excusa comienzas a renunciar.
Publicado por jcb en 6:49 0 comentarios
ORACION
LA orACiON

Jesús inculcaba a sus discípulos que es preciso orar siempre sin desfallecer .
Y San Francisco exhortaba a los suyos en la Regla bulada: «Los hermanos a quienes el Señor ha dado la gracia de trabajar, trabajen fiel y devotamente, de tal suerte que, desechando la ociosidad, enemiga del alma, no apaguen el espíritu de la santa oración y devoción, al cual las demás cosas temporales deben servir»
Para ayudar a mantener vivo a lo largo del día ese espíritu de oración y devoción, ofrecemos algunos textos e imágenes que rezar y contemplar, y remitimos, mediante los correspondientes enlaces, a otras páginas que tienen una finalidad similar a la nuestra.
Publicado por KaTeRiN en 6:09 0 comentarios
RETenCiON dE fUeNtE
La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.

eCoNoMIa
(administración de una casa o familia, de οἶκος (casa, en el sentido de patrimonio)’ y νέμεωιν (administrar)}} es la ciencia social que estudia las relaciones sociales que tienen que ver con los procesos de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios, entendidos estos como medios de satisfacción de necesidades humanas y resultado individual y colectivo de la sociedad. Otras ciencias ayudan a avanzar en este estudio: la psicología y la ética intentan explicar cómo se determinan los objetivos, la historia registra el cambio de objetivos en el tiempo, la sociología interpreta el comportamiento humano en un contexto social y la ciencia política explica las relaciones de poder que intervienen en los procesos económicos.

SoCiEdAdES
Es un contrato o acuerdo que surge entre dos o más personas que se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, para desarrollar una determinada actividad, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas por la empresa.

EmPrESa
La empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios (materias primas y productos semielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos (básicamente trabajo y capital).
Para poder desarrollar su actividad la empresa necesita disponer de una tecnología que especifique que tipo de factores productivos precisa y como se combinan. Asimismo, debe adoptar una organización y forma jurídica que le permita realizar contratos, captar recursos financieros, si no dispone de ellos, y ejerce sus derechos sobre los bienes que produce.

CuEnTaS reAlEs
los bienes, derecho y obligaciones de la empresa, es decir, lo integran el activo, pasivo y el capital, está se denomina cuentas reales porque el saldo de esta cuenta representa lo que tiene una empresa en un momento dado, es decir, lo que posee, lo que debe, y lo cual puede ser comprobado por el bien o por el documento existente; por eso algunos autores señalan como cuentas palpables. Además, las cuentas reales tienen las características de ser cuentas de carácter permanente es decir, que su saldo se traspasa de un saldo a otro, las cuentas reales van a conformar el estado financiero como lo es el “Balance general”.

CuEnTaS nOmINaLeS
Tienen como característica principal es que son cuentas temporales, estas duran abiertas lo que dura el ejercicio contable de la empresa, y al finalizar este, son cerradas y su resultado es traspasado a la cuenta capital quien es en definitiva la cuenta que va ser afectada por los beneficio o pérdida del negocio.

PaRtIdA dObLe
es el método o sistema de registro de las operaciones más usado en la contabilidad. Este se asemeja a una balanza ya que tienen que estar en iguales condiciones para estar en equilibrio. Aqui tiene que ver dos palabras: el debe y el haber El debe es debitar cargar o deudora, entre otras palabras debito El haber es acreditar,abonar, entre otras palabras credito.

AdMinIsTraCiON
es una ciencia social que estudia la organización de las empresas y la manera como se gestionan los recursos, procesos y resultados de sus actividades.

CoNtRaTo de trAbAjO
¿QUE ES EL CONTRATO DE TRABAJO?
es toda la actividad humana,libre,licita ya sea material o intelectual,permanente o transitoria que una persona natural ejecuta consientemente al servicio de otra natural o juridica cualquiera que sea su finalidad siempre que s e efectue en ejecucion de un contrato de trabajo

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
para que haya contrato de trabajo se requiere 3 elementos segun el articulo 233 del codigo sustantivo de trabajo y son:
1.actividad personal del trabajador
2.subordinacion o dependencia del trabajador hacia el empleador
3.salario como retrbuicion de servicio

TERMINACION DEL CONTRATO
1.el trabajo se termina por muerte del trabajador
2.por mutuo acontecimiento
3.por terminacion de la obrao labor contratada
4.por expiracion del plazo fijo pactado
5.por liquidacion o causa definida de la empresa o establecimiento
6.por suspension de actividades,por parte del empleador durante mas de 120 dias
7.por sentencia ejecutatoria
8.por decision unilaterla por parte del empleador o del trabajador
9.por no regresar a su empleo hace desaparecer la causa de suspencion del contrato
10.la apacidad total del trabajador
11.renuncia del trabajador
12.el descuido indirecto o autodespido por culpa del empleador

INDEMNIZACION POR TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA (POR PARTE DEL EMPLEADOR)

EN CONTRATOS POR TERMINO INDEFINIDO:
cuando sin justa causa del empleador da por terminado el contrato de trabajo a termino indefinido, esta obligado a pagar una indemnizacion de acuerdo con el tiempo laborado y el salario debengada,asi:
1.para salarios inferiores a lo minimos legales a los 30 dias de salario por el primer año y quince adicionales por cada año siuiente o proporcional
2.un salario igual o superior a lo minimos legales mensuales la indemnizacion sera 20 dias de salario por el primer año y quince adicionales por cada año siguiente y proporcionalmentepor fraccion de daño
3. a los trabajadores que al entrar en vigencia la ley 50 de 1990 tenian diez o mas años de servicio continuo:45 dias para el primer año y 40 dias adicionales por cada año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fraccion.

JORNADA DE TRABAJO:
DIURNA:6AM-10PM
NOCTURNA:10PM-6AM

HORAS EXTRAS:
DIURNA RECARGO 25%
NOCTURNA RECARGO 75%

DOMINICALES FESTIVOS:
RECARGO DEL 75% EN LAS PRIMERAS8 HORAS DE LA JORNADA MAXIMO LEGAL

CLASE DE CONTRATO DE TRBAJO: A TERMINO FIJO, A TERMINO FIJO INTERIOR A UN AÑO, A TERMINO INDEFINIDO, CONTRASTITA NDEPENDIENTE, OCASIONAL O TRANSITORIO
DE OBRA:
obligaciones y prohibiciones
DEL EMPERADOR
SUSPENCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
DEL TRABAJO.