CONCILIACION BANCARIA.
La conciliación bancaria es un proceso que permite confrontar y conciliar los valores que la empresa tiene registrados, de una cuenta de ahorros o corriente, con los valores que el banco suministra por medio del extracto bancario.
Las empresas tiene un libro auxiliar de bancos en el cual registra cada uno de los movimientos hechos en una cuenta bancaria, como son el giro de cheques, consignaciones, notas debito, notas crédito, anulación de cheques y consignaciones, etc.
La entidad financiera donde se encuentra la respectiva cuenta, hace lo suyo llevando un registro completo de cada movimiento que el cliente (la empresa), hace en su cuenta.
Mensualmente, el banco envía a la empresa un extracto en el que se muestran todos esos movimientos que concluyen en un saldo de la cuenta al último día del respectivo mes.
Por lo general, el saldo del extracto bancario nunca coincide con el saldo que la empresa tiene en sus libros auxiliares, por lo que es preciso identificar las diferencias y las causas por las que esos valores no coinciden.
El proceso de verificación y confrontación, es el que conocemos como conciliación bancaria, proceso que consiste en revisar y confrontar cada uno de los movimientos registrados en los auxiliares, con los valores contenidos en el extracto bancario para determinar cual es la causa de la diferencia.
Entre las causas más comunes que conllevan a que los valores de los libros auxiliares y el extracto bancario no coincidan, tenemos:
- Cheques girados por la empresa y que no han sido cobrados por el beneficiario del cheque.
- Consignaciones registradas en los libros auxiliares pero que el banco aun no las ha abonado a la cuenta de la empresa.
- Notas debito que el banco ha cargado a la cuenta bancaria y que la empresa no ha registrado en su auxiliar.
- Notas crédito que el banco ha abonado a la cuenta de la empresa y que ésta aun no las ha registrado en sus auxiliares.
- Errores de la empresa al memento de registrar los conceptos y valores en el libro auxiliar.
- Errores del banco al liquidar determinados conceptos.
Para realizar la conciliación, lo más cómodo y seguro, es iniciar tomando como base o punto de partida, el saldo presente en el extracto bancario, pues es el que oficialmente emite el banco, el cual contiene los movimientos y estado de la cuenta, valores que pueden ser más confiables que los que tiene la empresa.
En este orden de ideas, la estructura de la conciliación bancaria podría ser:
Saldo del extracto bancario: XXX
(-) Cheques pendientes de cobro: XXX
(-) Notas crédito no registradas XXX
(+) Consignaciones pendientes XXX
(+) Notas debito no registradas XXX
(±) Errores en el auxiliar XXX
= Saldo en libros. XXX
Recordemos que en este caso, las notas debito significan una erogación para la empresa, puesto que una nota debito significa un ingreso para quien la emite, que en este caso es el banco, quien bien la puede emitir por el cobro de la cuota de manejo de la cuenta, por la chequera, etc.
Las notas crédito significan un ingreso para la empresa, puesto que una nota crédito significa un egreso para quien la emite, es decir el banco, el cual la puede emitir por pago de intereses, por ejemplo.
En el caso de los errores, se restan los que disminuyen en los auxiliares, y se suman aquellos que suman en los auxiliares, de esta forma, partiendo del saldo del extracto, se llega al saldo que figura en el auxiliar.
Una ves identificados los conceptos y valores que causan la diferencia, se procede a realizar los respectivos ajustes, con el objetivo de corregir las inconsistencias y los errores encontrados.
En le eventualidad que el error sea del banco (algo que no es común), se debe hacer la respectiva reclamación, y si se trata de un valor considerable, entonces se debe proceder a contabilizar esta reclamación que es un derecho a favor de la empresa, y como tal se debe contabilizar.
La conciliación no busca que ningún momento “legalizar” los errores; la conciliación bancaria es un mecanismo que permite identificar las diferencias y sus causas, para luego proceder a realizar los respectivos ajustes y correcciones.
miércoles, 11 de noviembre de 2009
los términos para la presentación, cobro o protesto; el aval; el pago; el pago por intervención; el protesto; la prescripción". Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo de la transacción realizada.
En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las personas que intervienen en las mismas y su presentación en el balance general, al momento de realizar la transacción y cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el caso.
En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro.
Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión.
LA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN UNA LETRA DE CAMBIO
1. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).
2. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
3. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
4. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
PARTE LEGAL
La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):
1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. Nombre del que debe pagar (Librado).
4. Indicación de la fecha de vencimiento.
5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).
7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
8. La firma del que gira la letra (Librador).
Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista".
Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero".
"La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor".
Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor.
EL Pagaré
Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.
Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ
a. Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
b. El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
c. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.
PARTE LEGAL
A continuación se presentan algunos artículos del Código de Comercio Venezolano, que hacen referencia al pagaré:
Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, deben contener: la fecha, la cantidad en número y letras, la época de su pago, la persona a quien o a cuya orden deberá pagarse, la expresión si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta".
Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en que se vencen; el endoso;
Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente especifica que el pagaré en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra de cambio.
Art. 488: "El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar a los responsables: el valor de la obligación; los intereses desde la fecha del protesto; los gastos del protesto; los intereses de éstos desde la demanda judicial; los gastos judiciales que hubiese desembolsado".
Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su debido tiempo.
DIFERENCIA ENTRE
LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
Entre la letra de cambio y el pagaré, son muy pocas las diferencias que entre ellas existen, ya que incluso según la legislación venezolana, el art. 487 del Código de Comercio, establece que las mismas disposiciones para las letras de cambio son aplicables al pagaré; sin embargo, hemos encontrado dos diferencias, a saber:
LETRA DE CAMBIO PAGARE
Es un documento. Es una promesa de pago hecha por escrito.
Es un documento legal que se lleva a cabo entre comerciantes. Es un documento legal entre comerciantes y una entidad bancaria o compañía de financiamiento.
UBICACIÓN EN EL BALANCE GENERAL
LETRA DE CAMBIO:
Si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la cuenta efectos por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar.
PAGARE:
Si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la cuenta pagaré por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta pagaré por cobrar.
EJEMPLO DE LETRA DE CAMBIO
Wilmeida Ochoteco, adquiere mobiliario por un monto de Bs. 1.500.000,00 en Tiendas "El Faro" ubicada en Maracay, el día 15-10-98, y firma dos letras de cambio, pagaderos en dos meses, la 1/2 Bs. 765.000,00 y la 2/2 por Bs. 757.500,00 con intereses al 12% anual.
El asiento contable sería el siguiente:
Fecha Descripción Debe Haber
15-10-98 Mobiliario 1.500.000,00
Intereses gastos 22.500,00
Efectos por pagar 1.522.500,00
EJEMPLO DE PAGARÉ
Keimar Acosta, solicita un pagaré en el Banco Provincial por Bs. 1.000.000,00, en fecha 30-10-98, pagaderos en 90 días, con una tasa de interés del 12% anual, y el banco le deposita el neto en su cuenta de ahorros No. 02136-98E, una vez deducido los intereses y los gastos bancarios por Bs. 2.500,00.
Fecha Descripción Debe Haber
30-10-98 Banco Provincial Cta. Ahorros 957.500,00
Gastos Bancarios 2.500,00
Intereses prepagados 40.000,00
Pagaré por pagar 1.000.000,00
EFECTOS POR COBRAR
Ya fueron descritas las partes legales más importantes relacionadas con la Letra de Cambio y el Pagaré; ahora, se presentarán las mismas desde el punto de vista contable.
Los Efectos a Cobrar, no son más que las letras de cambio y los pagarés por cobrar, por parte del individuo (persona, empresa o institución) que otorgó el crédito.
IMPORTANCIA DE LOS EFECTOS POR COBRAR
Los efectos a cobrar (letras de cambio y pagarés), tienen un valor entendido y por lo tanto representan una garantía efectiva para recuperar el valor de los mismos. Ya que el Código de Comercio establece la normativa que debe realizarse en los recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los demás obligados en caso de falta de pago de tales efectos.
Por las razones expuestas, es que la mayoría de las empresas o instituciones bancarias los utilizan como una garantía del cobro de los bienes o servicios que venden o prestan, ya que constituyen un documento de crédito con un basamento legal claramente establecido en el Código de Comercio.
UBICACIÓN EN EL BALANCE GENERAL
LETRA DE CAMBIO:
Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar.
PAGARÉ:
Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta pagaré por cobrar.
EFECTOS ENVIADOS AL COBRO
Cuando una empresa tiene problemas para el cobro de sus letras o giros: ya sea por que no tenga departamento de cobranzas, o que tenga clientes en zonas o ciudades muy distantes, lo que hace anti-económico cobrarles directamente; en estos casos, las letras de cambio pueden ser enviadas al Banco para que éste las cobre, es decir, el Banco sirve de intermediario de la empresa para cobrar los giros. Debe quedar claro que en este caso el Banco NO ANTICIPA el valor del documento, sino que solamente hace las funciones de cobrador y por ello percibe cierto porcentaje por comisión sobre los giros.
Procedimiento PARA ENVIAR
EFECTOS O GIROS AL COBRO
a. La empresa envía al Banco la Letra para su cobro.
b. Cuando el Banco cobra las letras, abona el neto en la cuenta de la empresa y después de deduce un cierto porcentaje por comisión.
c. Envía a la empresa la Nota de Crédito por lo neto abonado en cuenta.
d. Si no logra cobrarla, devuelve la Letra, junto con una Nota de Débito correspondiente a la comisión por sus gestiones de cobranza a la empresa.
EJEMPLO DE EFECTO ENVIADO AL COBRO
El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco Provincial en gestión de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000.
El 15 de noviembre se cobra directamente el resto de los efectos, recibiendo en efectivo Bs. 250.000. Ese mismo día el Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido, después de deducir su comisión por Bs. 10.000. Los asientos a formular serían los siguientes:
Fecha Descripción Debe Haber
10-11-98 Efectos enviados al cobro 250.000,00
Efectos enviados al cobro
per contra 250.000,00
15-11-98 Banco Provincial Cta. Corriente 240.000,00
Comisión Bancaria 10.000,00
Efectos por Cobrar 250.000,00
15-10-98 Efectos enviados al cobro per contra 250.000,00
Efectos enviados al cobro 250.000,00
EJEMPLO DE EFECTOS DESCONTADOS
El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco Provincial en gestión de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000. El Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido, después de deducir su comisión por Bs. 10.000.
El día 15-11-98 el banco cobra la letra y avisa al cliente.
Los asientos a formular serían los siguientes:
Fecha Descripción Debe Haber
10-11-98 Banco Provincial 240.000,00
Comisión Bancaria 10.000,00
Efectos Descontados 250.000,00
15-11-98 Efectos Descontados 250.000,00
Efectos por cobrar 250.000,00
CONCLUSIONES
Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré son documentos de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país. En Venezuela, esas transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas.
Una letra de cambio o pagaré pasan a formar parte de los Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, según sea el caso, del Balance General y para lo cual tienen una forma muy específica de presentación, al momento de realizarse la transacción, cuando son enviados al cobro o al descuento o cuando son simplemente cancelados.
Estos documentos de crédito son mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.
Los efectos a cobrar pueden ser enviados al cobro o al descuento y según sea el caso su presentación en el Balance General será diferente.
BIBLIOGRAFIA
-Grupo Editorial Cultural. Biblioteca Práctica de Contabilidad. Tomos I y II. Editorial Cultural, S.A. España, 1987.
-Kohler, Erik. Diccionario para Contadores. Editorial Uteha, S.A., México, 1979.
-Microsoft Corporation, Inc. Enciclopedia Microsoft Encarta 98. España, 1998.
-Miller, Finney. Curso de Contabilidad, Introducción I. Editorial Uteha, S.A., México, 1964.
-Redondo, A. Curso Práctico de Contabilidad General. Editorial Centro Contable Venezolano, Caracas, 1989.
-Olivo de L., Marfa y Ricardo Maldonado. Estudio de la Contabilidad General. Editorial Tatum, Valencia, 1996.
Realizado por:
Ochoteco Wilmeida C.I. 12.880.030
Acosta Keimar C.I. 14.052.363
Crespo Alí C.I. 14.183.775
En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las personas que intervienen en las mismas y su presentación en el balance general, al momento de realizar la transacción y cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el caso.
En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro.
Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión.
LA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN UNA LETRA DE CAMBIO
1. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).
2. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
3. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
4. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
PARTE LEGAL
La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):
1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. Nombre del que debe pagar (Librado).
4. Indicación de la fecha de vencimiento.
5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).
7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
8. La firma del que gira la letra (Librador).
Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista".
Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero".
"La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor".
Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor.
EL Pagaré
Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.
Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ
a. Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
b. El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
c. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.
PARTE LEGAL
A continuación se presentan algunos artículos del Código de Comercio Venezolano, que hacen referencia al pagaré:
Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, deben contener: la fecha, la cantidad en número y letras, la época de su pago, la persona a quien o a cuya orden deberá pagarse, la expresión si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta".
Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en que se vencen; el endoso;
Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente especifica que el pagaré en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra de cambio.
Art. 488: "El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar a los responsables: el valor de la obligación; los intereses desde la fecha del protesto; los gastos del protesto; los intereses de éstos desde la demanda judicial; los gastos judiciales que hubiese desembolsado".
Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su debido tiempo.
DIFERENCIA ENTRE
LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
Entre la letra de cambio y el pagaré, son muy pocas las diferencias que entre ellas existen, ya que incluso según la legislación venezolana, el art. 487 del Código de Comercio, establece que las mismas disposiciones para las letras de cambio son aplicables al pagaré; sin embargo, hemos encontrado dos diferencias, a saber:
LETRA DE CAMBIO PAGARE
Es un documento. Es una promesa de pago hecha por escrito.
Es un documento legal que se lleva a cabo entre comerciantes. Es un documento legal entre comerciantes y una entidad bancaria o compañía de financiamiento.
UBICACIÓN EN EL BALANCE GENERAL
LETRA DE CAMBIO:
Si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la cuenta efectos por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar.
PAGARE:
Si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la cuenta pagaré por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta pagaré por cobrar.
EJEMPLO DE LETRA DE CAMBIO
Wilmeida Ochoteco, adquiere mobiliario por un monto de Bs. 1.500.000,00 en Tiendas "El Faro" ubicada en Maracay, el día 15-10-98, y firma dos letras de cambio, pagaderos en dos meses, la 1/2 Bs. 765.000,00 y la 2/2 por Bs. 757.500,00 con intereses al 12% anual.
El asiento contable sería el siguiente:
Fecha Descripción Debe Haber
15-10-98 Mobiliario 1.500.000,00
Intereses gastos 22.500,00
Efectos por pagar 1.522.500,00
EJEMPLO DE PAGARÉ
Keimar Acosta, solicita un pagaré en el Banco Provincial por Bs. 1.000.000,00, en fecha 30-10-98, pagaderos en 90 días, con una tasa de interés del 12% anual, y el banco le deposita el neto en su cuenta de ahorros No. 02136-98E, una vez deducido los intereses y los gastos bancarios por Bs. 2.500,00.
Fecha Descripción Debe Haber
30-10-98 Banco Provincial Cta. Ahorros 957.500,00
Gastos Bancarios 2.500,00
Intereses prepagados 40.000,00
Pagaré por pagar 1.000.000,00
EFECTOS POR COBRAR
Ya fueron descritas las partes legales más importantes relacionadas con la Letra de Cambio y el Pagaré; ahora, se presentarán las mismas desde el punto de vista contable.
Los Efectos a Cobrar, no son más que las letras de cambio y los pagarés por cobrar, por parte del individuo (persona, empresa o institución) que otorgó el crédito.
IMPORTANCIA DE LOS EFECTOS POR COBRAR
Los efectos a cobrar (letras de cambio y pagarés), tienen un valor entendido y por lo tanto representan una garantía efectiva para recuperar el valor de los mismos. Ya que el Código de Comercio establece la normativa que debe realizarse en los recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los demás obligados en caso de falta de pago de tales efectos.
Por las razones expuestas, es que la mayoría de las empresas o instituciones bancarias los utilizan como una garantía del cobro de los bienes o servicios que venden o prestan, ya que constituyen un documento de crédito con un basamento legal claramente establecido en el Código de Comercio.
UBICACIÓN EN EL BALANCE GENERAL
LETRA DE CAMBIO:
Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar.
PAGARÉ:
Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta pagaré por cobrar.
EFECTOS ENVIADOS AL COBRO
Cuando una empresa tiene problemas para el cobro de sus letras o giros: ya sea por que no tenga departamento de cobranzas, o que tenga clientes en zonas o ciudades muy distantes, lo que hace anti-económico cobrarles directamente; en estos casos, las letras de cambio pueden ser enviadas al Banco para que éste las cobre, es decir, el Banco sirve de intermediario de la empresa para cobrar los giros. Debe quedar claro que en este caso el Banco NO ANTICIPA el valor del documento, sino que solamente hace las funciones de cobrador y por ello percibe cierto porcentaje por comisión sobre los giros.
Procedimiento PARA ENVIAR
EFECTOS O GIROS AL COBRO
a. La empresa envía al Banco la Letra para su cobro.
b. Cuando el Banco cobra las letras, abona el neto en la cuenta de la empresa y después de deduce un cierto porcentaje por comisión.
c. Envía a la empresa la Nota de Crédito por lo neto abonado en cuenta.
d. Si no logra cobrarla, devuelve la Letra, junto con una Nota de Débito correspondiente a la comisión por sus gestiones de cobranza a la empresa.
EJEMPLO DE EFECTO ENVIADO AL COBRO
El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco Provincial en gestión de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000.
El 15 de noviembre se cobra directamente el resto de los efectos, recibiendo en efectivo Bs. 250.000. Ese mismo día el Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido, después de deducir su comisión por Bs. 10.000. Los asientos a formular serían los siguientes:
Fecha Descripción Debe Haber
10-11-98 Efectos enviados al cobro 250.000,00
Efectos enviados al cobro
per contra 250.000,00
15-11-98 Banco Provincial Cta. Corriente 240.000,00
Comisión Bancaria 10.000,00
Efectos por Cobrar 250.000,00
15-10-98 Efectos enviados al cobro per contra 250.000,00
Efectos enviados al cobro 250.000,00
EJEMPLO DE EFECTOS DESCONTADOS
El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco Provincial en gestión de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000. El Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido, después de deducir su comisión por Bs. 10.000.
El día 15-11-98 el banco cobra la letra y avisa al cliente.
Los asientos a formular serían los siguientes:
Fecha Descripción Debe Haber
10-11-98 Banco Provincial 240.000,00
Comisión Bancaria 10.000,00
Efectos Descontados 250.000,00
15-11-98 Efectos Descontados 250.000,00
Efectos por cobrar 250.000,00
CONCLUSIONES
Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré son documentos de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país. En Venezuela, esas transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas.
Una letra de cambio o pagaré pasan a formar parte de los Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, según sea el caso, del Balance General y para lo cual tienen una forma muy específica de presentación, al momento de realizarse la transacción, cuando son enviados al cobro o al descuento o cuando son simplemente cancelados.
Estos documentos de crédito son mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.
Los efectos a cobrar pueden ser enviados al cobro o al descuento y según sea el caso su presentación en el Balance General será diferente.
BIBLIOGRAFIA
-Grupo Editorial Cultural. Biblioteca Práctica de Contabilidad. Tomos I y II. Editorial Cultural, S.A. España, 1987.
-Kohler, Erik. Diccionario para Contadores. Editorial Uteha, S.A., México, 1979.
-Microsoft Corporation, Inc. Enciclopedia Microsoft Encarta 98. España, 1998.
-Miller, Finney. Curso de Contabilidad, Introducción I. Editorial Uteha, S.A., México, 1964.
-Redondo, A. Curso Práctico de Contabilidad General. Editorial Centro Contable Venezolano, Caracas, 1989.
-Olivo de L., Marfa y Ricardo Maldonado. Estudio de la Contabilidad General. Editorial Tatum, Valencia, 1996.
Realizado por:
Ochoteco Wilmeida C.I. 12.880.030
Acosta Keimar C.I. 14.052.363
Crespo Alí C.I. 14.183.775
los términos para la presentación, cobro o protesto; el aval; el pago; el pago por intervención; el protesto; la prescripción". Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo de la transacción realizada.
En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las personas que intervienen en las mismas y su presentación en el balance general, al momento de realizar la transacción y cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el caso.
En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro.
Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión.
LA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN UNA LETRA DE CAMBIO
1. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).
2. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
3. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
4. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
PARTE LEGAL
La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):
1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. Nombre del que debe pagar (Librado).
4. Indicación de la fecha de vencimiento.
5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).
7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
8. La firma del que gira la letra (Librador).
Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista".
Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero".
"La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor".
Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor.
EL Pagaré
Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.
Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ
a. Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
b. El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
c. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.
PARTE LEGAL
A continuación se presentan algunos artículos del Código de Comercio Venezolano, que hacen referencia al pagaré:
Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, deben contener: la fecha, la cantidad en número y letras, la época de su pago, la persona a quien o a cuya orden deberá pagarse, la expresión si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta".
Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en que se vencen; el endoso;
Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente especifica que el pagaré en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra de cambio.
Art. 488: "El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar a los responsables: el valor de la obligación; los intereses desde la fecha del protesto; los gastos del protesto; los intereses de éstos desde la demanda judicial; los gastos judiciales que hubiese desembolsado".
Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su debido tiempo.
DIFERENCIA ENTRE
LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
Entre la letra de cambio y el pagaré, son muy pocas las diferencias que entre ellas existen, ya que incluso según la legislación venezolana, el art. 487 del Código de Comercio, establece que las mismas disposiciones para las letras de cambio son aplicables al pagaré; sin embargo, hemos encontrado dos diferencias, a saber:
LETRA DE CAMBIO PAGARE
Es un documento. Es una promesa de pago hecha por escrito.
Es un documento legal que se lleva a cabo entre comerciantes. Es un documento legal entre comerciantes y una entidad bancaria o compañía de financiamiento.
UBICACIÓN EN EL BALANCE GENERAL
LETRA DE CAMBIO:
Si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la cuenta efectos por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar.
PAGARE:
Si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la cuenta pagaré por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta pagaré por cobrar.
EJEMPLO DE LETRA DE CAMBIO
Wilmeida Ochoteco, adquiere mobiliario por un monto de Bs. 1.500.000,00 en Tiendas "El Faro" ubicada en Maracay, el día 15-10-98, y firma dos letras de cambio, pagaderos en dos meses, la 1/2 Bs. 765.000,00 y la 2/2 por Bs. 757.500,00 con intereses al 12% anual.
El asiento contable sería el siguiente:
Fecha Descripción Debe Haber
15-10-98 Mobiliario 1.500.000,00
Intereses gastos 22.500,00
Efectos por pagar 1.522.500,00
EJEMPLO DE PAGARÉ
Keimar Acosta, solicita un pagaré en el Banco Provincial por Bs. 1.000.000,00, en fecha 30-10-98, pagaderos en 90 días, con una tasa de interés del 12% anual, y el banco le deposita el neto en su cuenta de ahorros No. 02136-98E, una vez deducido los intereses y los gastos bancarios por Bs. 2.500,00.
Fecha Descripción Debe Haber
30-10-98 Banco Provincial Cta. Ahorros 957.500,00
Gastos Bancarios 2.500,00
Intereses prepagados 40.000,00
Pagaré por pagar 1.000.000,00
EFECTOS POR COBRAR
Ya fueron descritas las partes legales más importantes relacionadas con la Letra de Cambio y el Pagaré; ahora, se presentarán las mismas desde el punto de vista contable.
Los Efectos a Cobrar, no son más que las letras de cambio y los pagarés por cobrar, por parte del individuo (persona, empresa o institución) que otorgó el crédito.
IMPORTANCIA DE LOS EFECTOS POR COBRAR
Los efectos a cobrar (letras de cambio y pagarés), tienen un valor entendido y por lo tanto representan una garantía efectiva para recuperar el valor de los mismos. Ya que el Código de Comercio establece la normativa que debe realizarse en los recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los demás obligados en caso de falta de pago de tales efectos.
Por las razones expuestas, es que la mayoría de las empresas o instituciones bancarias los utilizan como una garantía del cobro de los bienes o servicios que venden o prestan, ya que constituyen un documento de crédito con un basamento legal claramente establecido en el Código de Comercio.
UBICACIÓN EN EL BALANCE GENERAL
LETRA DE CAMBIO:
Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar.
PAGARÉ:
Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta pagaré por cobrar.
EFECTOS ENVIADOS AL COBRO
Cuando una empresa tiene problemas para el cobro de sus letras o giros: ya sea por que no tenga departamento de cobranzas, o que tenga clientes en zonas o ciudades muy distantes, lo que hace anti-económico cobrarles directamente; en estos casos, las letras de cambio pueden ser enviadas al Banco para que éste las cobre, es decir, el Banco sirve de intermediario de la empresa para cobrar los giros. Debe quedar claro que en este caso el Banco NO ANTICIPA el valor del documento, sino que solamente hace las funciones de cobrador y por ello percibe cierto porcentaje por comisión sobre los giros.
Procedimiento PARA ENVIAR
EFECTOS O GIROS AL COBRO
a. La empresa envía al Banco la Letra para su cobro.
b. Cuando el Banco cobra las letras, abona el neto en la cuenta de la empresa y después de deduce un cierto porcentaje por comisión.
c. Envía a la empresa la Nota de Crédito por lo neto abonado en cuenta.
d. Si no logra cobrarla, devuelve la Letra, junto con una Nota de Débito correspondiente a la comisión por sus gestiones de cobranza a la empresa.
EJEMPLO DE EFECTO ENVIADO AL COBRO
El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco Provincial en gestión de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000.
El 15 de noviembre se cobra directamente el resto de los efectos, recibiendo en efectivo Bs. 250.000. Ese mismo día el Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido, después de deducir su comisión por Bs. 10.000. Los asientos a formular serían los siguientes:
Fecha Descripción Debe Haber
10-11-98 Efectos enviados al cobro 250.000,00
Efectos enviados al cobro
per contra 250.000,00
15-11-98 Banco Provincial Cta. Corriente 240.000,00
Comisión Bancaria 10.000,00
Efectos por Cobrar 250.000,00
15-10-98 Efectos enviados al cobro per contra 250.000,00
Efectos enviados al cobro 250.000,00
EJEMPLO DE EFECTOS DESCONTADOS
El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco Provincial en gestión de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000. El Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido, después de deducir su comisión por Bs. 10.000.
El día 15-11-98 el banco cobra la letra y avisa al cliente.
Los asientos a formular serían los siguientes:
Fecha Descripción Debe Haber
10-11-98 Banco Provincial 240.000,00
Comisión Bancaria 10.000,00
Efectos Descontados 250.000,00
15-11-98 Efectos Descontados 250.000,00
Efectos por cobrar 250.000,00
CONCLUSIONES
Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré son documentos de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país. En Venezuela, esas transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas.
Una letra de cambio o pagaré pasan a formar parte de los Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, según sea el caso, del Balance General y para lo cual tienen una forma muy específica de presentación, al momento de realizarse la transacción, cuando son enviados al cobro o al descuento o cuando son simplemente cancelados.
Estos documentos de crédito son mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.
Los efectos a cobrar pueden ser enviados al cobro o al descuento y según sea el caso su presentación en el Balance General será diferente.
BIBLIOGRAFIA
-Grupo Editorial Cultural. Biblioteca Práctica de Contabilidad. Tomos I y II. Editorial Cultural, S.A. España, 1987.
-Kohler, Erik. Diccionario para Contadores. Editorial Uteha, S.A., México, 1979.
-Microsoft Corporation, Inc. Enciclopedia Microsoft Encarta 98. España, 1998.
-Miller, Finney. Curso de Contabilidad, Introducción I. Editorial Uteha, S.A., México, 1964.
-Redondo, A. Curso Práctico de Contabilidad General. Editorial Centro Contable Venezolano, Caracas, 1989.
-Olivo de L., Marfa y Ricardo Maldonado. Estudio de la Contabilidad General. Editorial Tatum, Valencia, 1996.
Realizado por:
Ochoteco Wilmeida C.I. 12.880.030
Acosta Keimar C.I. 14.052.363
Crespo Alí C.I. 14.183.775
En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las personas que intervienen en las mismas y su presentación en el balance general, al momento de realizar la transacción y cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el caso.
En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro.
Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión.
LA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN UNA LETRA DE CAMBIO
1. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).
2. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
3. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
4. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
PARTE LEGAL
La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):
1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. Nombre del que debe pagar (Librado).
4. Indicación de la fecha de vencimiento.
5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).
7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
8. La firma del que gira la letra (Librador).
Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista".
Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero".
"La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor".
Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor.
EL Pagaré
Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.
Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ
a. Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
b. El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
c. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.
PARTE LEGAL
A continuación se presentan algunos artículos del Código de Comercio Venezolano, que hacen referencia al pagaré:
Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, deben contener: la fecha, la cantidad en número y letras, la época de su pago, la persona a quien o a cuya orden deberá pagarse, la expresión si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta".
Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en que se vencen; el endoso;
Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente especifica que el pagaré en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra de cambio.
Art. 488: "El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar a los responsables: el valor de la obligación; los intereses desde la fecha del protesto; los gastos del protesto; los intereses de éstos desde la demanda judicial; los gastos judiciales que hubiese desembolsado".
Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su debido tiempo.
DIFERENCIA ENTRE
LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
Entre la letra de cambio y el pagaré, son muy pocas las diferencias que entre ellas existen, ya que incluso según la legislación venezolana, el art. 487 del Código de Comercio, establece que las mismas disposiciones para las letras de cambio son aplicables al pagaré; sin embargo, hemos encontrado dos diferencias, a saber:
LETRA DE CAMBIO PAGARE
Es un documento. Es una promesa de pago hecha por escrito.
Es un documento legal que se lleva a cabo entre comerciantes. Es un documento legal entre comerciantes y una entidad bancaria o compañía de financiamiento.
UBICACIÓN EN EL BALANCE GENERAL
LETRA DE CAMBIO:
Si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la cuenta efectos por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar.
PAGARE:
Si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la cuenta pagaré por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta pagaré por cobrar.
EJEMPLO DE LETRA DE CAMBIO
Wilmeida Ochoteco, adquiere mobiliario por un monto de Bs. 1.500.000,00 en Tiendas "El Faro" ubicada en Maracay, el día 15-10-98, y firma dos letras de cambio, pagaderos en dos meses, la 1/2 Bs. 765.000,00 y la 2/2 por Bs. 757.500,00 con intereses al 12% anual.
El asiento contable sería el siguiente:
Fecha Descripción Debe Haber
15-10-98 Mobiliario 1.500.000,00
Intereses gastos 22.500,00
Efectos por pagar 1.522.500,00
EJEMPLO DE PAGARÉ
Keimar Acosta, solicita un pagaré en el Banco Provincial por Bs. 1.000.000,00, en fecha 30-10-98, pagaderos en 90 días, con una tasa de interés del 12% anual, y el banco le deposita el neto en su cuenta de ahorros No. 02136-98E, una vez deducido los intereses y los gastos bancarios por Bs. 2.500,00.
Fecha Descripción Debe Haber
30-10-98 Banco Provincial Cta. Ahorros 957.500,00
Gastos Bancarios 2.500,00
Intereses prepagados 40.000,00
Pagaré por pagar 1.000.000,00
EFECTOS POR COBRAR
Ya fueron descritas las partes legales más importantes relacionadas con la Letra de Cambio y el Pagaré; ahora, se presentarán las mismas desde el punto de vista contable.
Los Efectos a Cobrar, no son más que las letras de cambio y los pagarés por cobrar, por parte del individuo (persona, empresa o institución) que otorgó el crédito.
IMPORTANCIA DE LOS EFECTOS POR COBRAR
Los efectos a cobrar (letras de cambio y pagarés), tienen un valor entendido y por lo tanto representan una garantía efectiva para recuperar el valor de los mismos. Ya que el Código de Comercio establece la normativa que debe realizarse en los recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los demás obligados en caso de falta de pago de tales efectos.
Por las razones expuestas, es que la mayoría de las empresas o instituciones bancarias los utilizan como una garantía del cobro de los bienes o servicios que venden o prestan, ya que constituyen un documento de crédito con un basamento legal claramente establecido en el Código de Comercio.
UBICACIÓN EN EL BALANCE GENERAL
LETRA DE CAMBIO:
Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar.
PAGARÉ:
Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta pagaré por cobrar.
EFECTOS ENVIADOS AL COBRO
Cuando una empresa tiene problemas para el cobro de sus letras o giros: ya sea por que no tenga departamento de cobranzas, o que tenga clientes en zonas o ciudades muy distantes, lo que hace anti-económico cobrarles directamente; en estos casos, las letras de cambio pueden ser enviadas al Banco para que éste las cobre, es decir, el Banco sirve de intermediario de la empresa para cobrar los giros. Debe quedar claro que en este caso el Banco NO ANTICIPA el valor del documento, sino que solamente hace las funciones de cobrador y por ello percibe cierto porcentaje por comisión sobre los giros.
Procedimiento PARA ENVIAR
EFECTOS O GIROS AL COBRO
a. La empresa envía al Banco la Letra para su cobro.
b. Cuando el Banco cobra las letras, abona el neto en la cuenta de la empresa y después de deduce un cierto porcentaje por comisión.
c. Envía a la empresa la Nota de Crédito por lo neto abonado en cuenta.
d. Si no logra cobrarla, devuelve la Letra, junto con una Nota de Débito correspondiente a la comisión por sus gestiones de cobranza a la empresa.
EJEMPLO DE EFECTO ENVIADO AL COBRO
El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco Provincial en gestión de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000.
El 15 de noviembre se cobra directamente el resto de los efectos, recibiendo en efectivo Bs. 250.000. Ese mismo día el Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido, después de deducir su comisión por Bs. 10.000. Los asientos a formular serían los siguientes:
Fecha Descripción Debe Haber
10-11-98 Efectos enviados al cobro 250.000,00
Efectos enviados al cobro
per contra 250.000,00
15-11-98 Banco Provincial Cta. Corriente 240.000,00
Comisión Bancaria 10.000,00
Efectos por Cobrar 250.000,00
15-10-98 Efectos enviados al cobro per contra 250.000,00
Efectos enviados al cobro 250.000,00
EJEMPLO DE EFECTOS DESCONTADOS
El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco Provincial en gestión de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000. El Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido, después de deducir su comisión por Bs. 10.000.
El día 15-11-98 el banco cobra la letra y avisa al cliente.
Los asientos a formular serían los siguientes:
Fecha Descripción Debe Haber
10-11-98 Banco Provincial 240.000,00
Comisión Bancaria 10.000,00
Efectos Descontados 250.000,00
15-11-98 Efectos Descontados 250.000,00
Efectos por cobrar 250.000,00
CONCLUSIONES
Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré son documentos de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país. En Venezuela, esas transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas.
Una letra de cambio o pagaré pasan a formar parte de los Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, según sea el caso, del Balance General y para lo cual tienen una forma muy específica de presentación, al momento de realizarse la transacción, cuando son enviados al cobro o al descuento o cuando son simplemente cancelados.
Estos documentos de crédito son mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.
Los efectos a cobrar pueden ser enviados al cobro o al descuento y según sea el caso su presentación en el Balance General será diferente.
BIBLIOGRAFIA
-Grupo Editorial Cultural. Biblioteca Práctica de Contabilidad. Tomos I y II. Editorial Cultural, S.A. España, 1987.
-Kohler, Erik. Diccionario para Contadores. Editorial Uteha, S.A., México, 1979.
-Microsoft Corporation, Inc. Enciclopedia Microsoft Encarta 98. España, 1998.
-Miller, Finney. Curso de Contabilidad, Introducción I. Editorial Uteha, S.A., México, 1964.
-Redondo, A. Curso Práctico de Contabilidad General. Editorial Centro Contable Venezolano, Caracas, 1989.
-Olivo de L., Marfa y Ricardo Maldonado. Estudio de la Contabilidad General. Editorial Tatum, Valencia, 1996.
Realizado por:
Ochoteco Wilmeida C.I. 12.880.030
Acosta Keimar C.I. 14.052.363
Crespo Alí C.I. 14.183.775
INVENTARIO DE MERCANCIAS
El inventario de mercancías constituye la existencia a precio de costo de los artículos comprados o producidos por una empresa para su comercialización.
SISTEMAS DE INVENTARIOS
El costo de ventas se establece bajo el sistema de inventario periódico o el sistema de inventario permanente.
1. SISTEMA DE INVENTARIO PERIÒDICO: El costo se determina tomando el valor inicial, mas el costo de las mercancías compradas (menos devoluciones), menos el inventario final. el costo debe determinarse por lo menos una vez l año el 31 de diciembre.
2. SISTEMA DE INVENTARIO PERMANENTE: El costo se determina en el momento de la venta, tomando el costo de la cuenta del inventario de mercancía.
MÈTODOS PARA LA VALORACION DE INVENTARIO DE MERCANCÌAS
1. Identificación específica
2. Retail
3. Promedio ponderado
4. PESP (Primeras en entrar, primeras en salir)
METODOS PARA LA VOLORACION DE INVENTEARIOS DE MERCANCIAS.
Las empresas deben valorar sus mercancías para determinar el costo de sus inventarios, el costo de ventas y utilidad en las ventas de cada periodo contable. Los métodos de valoración no implican el movimiento físico de la mercancía, si no la fijación de l costo o el precio para efecto de control financiero y tributario.
METODO DEL PROMEDIO PONDERADO.
Este método consiste en hallar el costo promedio de cada uno de los artículos que hay en el inventario, cuando las unidades son idénticas en apariencia, pero no en el precio de adquisición, por cuanto se han comprado en distintas épocas y diferentes precios.
Inventario inicial: 10 unidades a $10.000 c/u; total $ 100.000
+ Compras: 30 unidades a $ 15.000 c/u; total $ 450.000
= cantidad total: 40 unidades. Valor total: $ 550.000
Valor total = $ 550.000 = $ 13.750
Cantidad total 40
Ventas en el periodo: 35 unidades =5unidades
Inventario final: 40 -35 unidades =5 unidades
El valor promedio costo por artículo es $ 13.750=$ 68.750
El inventario queda así valorado al costo promedio de la mercancía en existencia.
COMPARACION ENTRE LOS METODOS PARA LA FIJACION DE COSTOS.
El valor de un inventario depende del método utilizado para la fijación de costos. En el ejemplo mencionado se presentaron 3 valores diferentes de costos para el inventario, así
Por el método de promedio ponderado: $68.750
Por el método peps: $75.000
Por el método uepes: $50.000
La valoración más alta para las empresas en cuyo inventario cada artículo en existencia se diferencia de los demás por sus características individuales de número. Marca o referencia y tiene un costo determinado. Los vehículos, aparentemente idénticos, se diferencian y tienen un costo determinado
KARDEX O AUXILIAR DE LA CUNTA DE INVENTARIOS.
Las empresas que adoptan el sistema de inventario permanente deben implantar un procedimiento de rutina que permita controlar con exactitud el movimiento de las mercancías .Para visualizar claramente esta información se requiere un libro auxiliar de inventarios con rayado especial conocido como kardex
El kardek de mercancías esta formado por tarjetas que permiten controlar las cantidades y costos de las entradas y salidas de un artículo determinado y conocer las existencias. En cualquier momento, sin necesidad de realizar un inventario físico.
El kardex constituye un auxiliar de la cuenta mercancías de producticos terminados, fabricados uno por la empresa ,en la que la suma de los saldos y de las tarjetas.
El inventario de mercancías constituye la existencia a precio de costo de los artículos comprados o producidos por una empresa para su comercialización.
SISTEMAS DE INVENTARIOS
El costo de ventas se establece bajo el sistema de inventario periódico o el sistema de inventario permanente.
1. SISTEMA DE INVENTARIO PERIÒDICO: El costo se determina tomando el valor inicial, mas el costo de las mercancías compradas (menos devoluciones), menos el inventario final. el costo debe determinarse por lo menos una vez l año el 31 de diciembre.
2. SISTEMA DE INVENTARIO PERMANENTE: El costo se determina en el momento de la venta, tomando el costo de la cuenta del inventario de mercancía.
MÈTODOS PARA LA VALORACION DE INVENTARIO DE MERCANCÌAS
1. Identificación específica
2. Retail
3. Promedio ponderado
4. PESP (Primeras en entrar, primeras en salir)
METODOS PARA LA VOLORACION DE INVENTEARIOS DE MERCANCIAS.
Las empresas deben valorar sus mercancías para determinar el costo de sus inventarios, el costo de ventas y utilidad en las ventas de cada periodo contable. Los métodos de valoración no implican el movimiento físico de la mercancía, si no la fijación de l costo o el precio para efecto de control financiero y tributario.
METODO DEL PROMEDIO PONDERADO.
Este método consiste en hallar el costo promedio de cada uno de los artículos que hay en el inventario, cuando las unidades son idénticas en apariencia, pero no en el precio de adquisición, por cuanto se han comprado en distintas épocas y diferentes precios.
Inventario inicial: 10 unidades a $10.000 c/u; total $ 100.000
+ Compras: 30 unidades a $ 15.000 c/u; total $ 450.000
= cantidad total: 40 unidades. Valor total: $ 550.000
Valor total = $ 550.000 = $ 13.750
Cantidad total 40
Ventas en el periodo: 35 unidades =5unidades
Inventario final: 40 -35 unidades =5 unidades
El valor promedio costo por artículo es $ 13.750=$ 68.750
El inventario queda así valorado al costo promedio de la mercancía en existencia.
COMPARACION ENTRE LOS METODOS PARA LA FIJACION DE COSTOS.
El valor de un inventario depende del método utilizado para la fijación de costos. En el ejemplo mencionado se presentaron 3 valores diferentes de costos para el inventario, así
Por el método de promedio ponderado: $68.750
Por el método peps: $75.000
Por el método uepes: $50.000
La valoración más alta para las empresas en cuyo inventario cada artículo en existencia se diferencia de los demás por sus características individuales de número. Marca o referencia y tiene un costo determinado. Los vehículos, aparentemente idénticos, se diferencian y tienen un costo determinado
KARDEX O AUXILIAR DE LA CUNTA DE INVENTARIOS.
Las empresas que adoptan el sistema de inventario permanente deben implantar un procedimiento de rutina que permita controlar con exactitud el movimiento de las mercancías .Para visualizar claramente esta información se requiere un libro auxiliar de inventarios con rayado especial conocido como kardex
El kardek de mercancías esta formado por tarjetas que permiten controlar las cantidades y costos de las entradas y salidas de un artículo determinado y conocer las existencias. En cualquier momento, sin necesidad de realizar un inventario físico.
El kardex constituye un auxiliar de la cuenta mercancías de producticos terminados, fabricados uno por la empresa ,en la que la suma de los saldos y de las tarjetas.
lunes, 9 de noviembre de 2009
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