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Taller de Salarios (legislación laboral).
1. Cuál es el concepto de salario?
2. Qué descuentos se puede hacer del salario?
3. Puede embargarse el salario?
4. Puede disminuirse el salario?
5. Los salarios se deben incrementar anualmente?
6. Cómo funcionan las normas sobre salarios en el caso de comisiones?
7. En qué consiste el principio de a trabajo igual salario igual?
8. En qué consiste la prelación de créditos por obligaciones laborales?
9. Cuál puede ser la clasificación del salario?
10. Qué normas rigen el salario en especie?
11. Por cuáles factores se forma el salario variable?
12. Por cuáles factores puede determinarse el salario, explíquelas?
13. Es posible que las partes determinen los componentes del salario?
14. Qué aplicaciones se pueden dar a esa autorización y cuál es su finalidad?
15. En qué consiste el salario integral y cuáles son sus requisitos?
16. Con qué salario se deben liquidar las vacaciones?
17. Qué es el salario mínimo legal, quién lo fija y cuál es el monto actual?
18. Siempre se debe pagar por lo menos el salario mínimo?
19. Cuál es la norma de auxilio de transporte y servicios variables?
Solución.
1. Salario es la remuneración ordinaria, fija o variable, que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte.
2. El empleador solo puede efectuar los descuentos del salario autorizados por el trabajador o determinados por la ley. Ejemplo: la cuota del seguro social, retención en la fuente, los embargos ordenados por las autoridades judiciales, cuotas sindicales y descuentos para cooperativas.
3. Si, pero solo en la quinta parte que exceda el salario mínimo legal. Por ejemplo: una persona devenga $100.000.00. Esta suma excede en $34.810 al salario mínimo, luego a este trabajador solo le pueden embargar $6.962.00 mensuales.
4. El salario es uno de los puntos que el trabajador y el empleador determinan de común acuerdo. Así pueden acordar una suma. También pueden modificarla. Lo único que tienen que respetar desde el punto de vista jurídico en el salario mínimo, el cual no puede ser modificado un aun por acuerdo entre las partes.
5. Desde el punto de vista jurídico el salario que se debe incrementar a partir de la fecha y en la proporción establecida por la ley, es el salario mínimo. Por razones de justicia y por la inflación en que se mueve nuestra economía, los demás salarios deben incrementarse teniendo en cuenta el nivel del costo de vida, la capacidad de la empresa y las condiciones laborales del trabajador.
6. En este tema es necesario que las partes pacten claramente pues es causa de múltiples problemas. Por ejemplo: hay que decir que produce la comisión: por ejemplo en la venta, o el cobro den la mercancía. A su vez en necesario precisar si la venta se produce al hacer el pedido o firmar la factura de recibido el producto. Lo ideal sería que ello quedara claro al comenzar la relación laboral pues al terminarse el contrato pueden surgir diferencias que es preferible evitar desde el comienzo. Si las comisiones se pactan por ventas, hay que pagarlas e integrarlas al salario aunque el dinero se haya recibido después de terminado el contrato de trabajo.
7. Es un postulado general del derecho del trabajo que busca fundamentalmente evitar la discriminación salarial por razones de nacionalidad, raza, credo político o religioso. Trabajadores que laboren en condiciones de trabajo, de jornada y de eficiencia iguales, deben tener la misma retribución.
8. Significa que en caso de quiebra o insolvencia, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales deben pagarse primero que todas las demás obligaciones que estén a cargo del empleador. En este tema la ley 50 introdujo importantes modificaciones para hacer efectivo este principio que venia enunciado desde la legislación anterior.
9. a). En cuanto a su forma de pago: el salario puede ser dinero o en especie. b). Por su origen: ordinario o extraordinario. c). Por su cantidad: fijo o variable. d). por los factores que lo determinan: la unidad de tiempo, la unidad de tiempo, la unidad de obra o la tarea. e). Por el período de pago: se denomina jornal cuando se estipula por días y debe pagarse por períodos no superiores a una semana. Se denomina sueldo el estipulado por períodos mayores pero su período de pago no puede ser superior a un mes.
10. Cuando se paga salario en especie, debe determinarse en qué consiste y cuál es su valor. Ejemplo: salario en especie representado en alimentación cuyo valor es de $5.000.00. mensuales. También puede consistir en vivienda, o vestuario.
11. Por comisiones de ventas o de cartera, por trabajo ocasional en dominicales o festivos. También se puede presentar cuando se trabaja con incentivo, a destajo o por tarea.
12. El salario que devengue el trabajador se puede determinar de varias formas, pero en todas debe respetarse el salario mínimo, si es jornada completa, o la parte proporcional en caso de que sea jornada parcial. a). Por unidad de tiempo: que es cuando se le paga al trabajador por asistir al lugar de trabajo y su salario en independiente de la producción o resultados obtenidos. Ejemplo: se pagan a un trabajador $90.000.00 mensuales, o $3.000.00 diarios o $375.00 hora. b). Por unidad de producción en este caso se paga el salario en relación con la producción obtenida ejemplo se pagan $3.000.00por cada par de zapatos terminados a 5.000.00 por cada vestido que ejecuta, esta forma de pago también recibe el nombre salario de destajo y se puede fijar para la persona o grupo de trabajadores determinados. c). por tarea: consiste en fijar determinada producción para devengar un salario establecido. Terminada la tardea, el trabajador queda libre para retirarse del lugar de trabajo. En caso de que continúe, se le debe pagar adicionalmente la producción o el tiempo trabajado.
13. Si, esta es una de las facultades de las partes que firman el contrato de trabajo solo tienen la limitación de respetar el salario mínimo legal, o en caso de lo que haya ,el salario mínimo fijado por convención o pacto colectivo.
14. Todas aquellas que las partes acuerden y que tengan como finalidad otorgar retribuciones equitativas. Ahora es posible por ejemplo, que las comisiones por ventas sean o no salaros, dependiendo desacuerdo de las partes. Si deciden que no se tengan en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales, ese acuerdo es válido. En caso de que no haya acuerdo, este tipo de primas conservarán en carácter de salario y por tanto deberán incrementar la base salarial para todos los efectos.
15. El salario integral es una figura creada por la ley 50 de 1990 y consiste en autorizar a las partes para que previo acuerdo establezcan retribuciones en los cuales se incluyen la totalidad de las prestaciones sociales.
De acuerdo con ello un empleador y determinados trabajadores pueden determinar que suma de salario se van a devengar en el futuro. a). El trabajador debe tener un salario superior a 10 salarios mínimos para los acuerdos de 1992 el trabajador debe devengar más de $651.900.00. b). Debe ser establecido de común acuerdo con el empleador. c). El nuevo salario no puede ser inferior a 10 salarios mínimos, más el 30%; para los acuerdos de 1992 esta cifra corresponde a $847.470.00. d). Al trabajador se le deben liquidar la totalidad de sus prestaciones sociales, lo cual no implica en ningún momento terminación del contrato de trabajo. El trabajador no pierde su antigüedad y en caso de despido sin justa causa, la indemnización se debe pagar tomando todo el tiempo de servicio y con el salario integral acordado.
16. El salario integral según lo determina el gobierno por medio del decreto 1174 de1991 con este mismo salario se debe cancelar las indemnizaciones por despido sin justa causa.
17. E la cantidad que se fija anualmente para una jornada de 8 horas diarias o 48 horas a la semana por debajo de cual no pueden haber ningún salario.
No tienen validez ningún salario que se pacte para esa jornada por debajo de esa cifra. Quién lo fija? La facultad de fijar ese salario la tiene el Consejo Nacional Laboral, que es un órgano consultor del gobierno del cual forman parte los trabajadores y el sector empleador. Si allí no hay concertación sobre la suma a fijar, será fijado por decreto gubernamental. El salario mínimo esta en $516.500.
18. El salario mínimo debe pagarse en todos los casos en que el trabajador labore la jornada ordinaria, eso es, 8 horas diarias o 48 a la semana. En caso de que la jornada sea parcial, se pagará en forma proporcional al tiempo de servicio.
19. La norma es clara: si el trabajador devenga hasta dos (2) salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes y necesita de un medio de transporte para desplazarse de su casa al sitio de trabajo, tiene derecho a su reconocimiento y pago, incluso si trabaja solamente media jornada al día. Pero hay excepciones.
martes, 28 de julio de 2009
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