miércoles, 2 de junio de 2010

CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS


El contribuyente de derecho puede ser deudor o responsable directo, o bien deudor o responsable indirecto, de donde se sigue que no todos adquieren responsabilidad de la misma manera, es decir, la responsabilidad del sujeto pasivo puede provenir de distintos conceptos; puede ser que el sujeto pasivo haya dado origen directamente al crédito fiscal o en concurrencia con otras personas, o que haya sustituido al deudor original, ya sea voluntariamente o por imperio de la ley. También la responsabilidad puede provenir del incumplimiento de una obligación que la ley impone o por una consecuencia de la adquisición de un objeto que se encuentra afecto, objetivamente, el pago de un gravamen no cubierto por un deudor original.

Hay varias clasificaciones de sujetos pasivos:

A) Sujetos pasivos por deuda propia, con responsabilidad directa. Es el caso del deudor directo del tributo a su causahabiente “Mortis causa” o “Inter. Vivos”, es decir, herederos, legatorios o donatorios a titulo universal y se trata de personas morales, la que subsiste o se crea por fusión.

B) Sujetos pasivos por deuda de carácter mixto con responsabilidad directa. Es el caso de las personas que, conforme a la ley pueden disponer libremente no solo de sus bienes, si no también de los de terceros, por lo tanto, la ley designa como responsable directo a quien tiene esa facultad, aunque el hecho generador lo haya realizado el tercero.

C) Sujetos pasivos, en parte por deuda propia y en parte por deuda ajena, con responsabilidad parcialmente directa y parcialmente solidaria. Es el caso de copropietarios y coherederos, ya que cada uno se puede exigir el total del adeudo y no solo la parte que le corresponde.


D) sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustituta. Es el caso de sustitutos legales del deudor directo, ya sea voluntarios o por ministerio de la ley, a quienes se respeta su derecho a repetir contra el deudor directo.


E) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad solidaria. Es el caso de determinados funcionarios públicos a quienes la ley impone ciertas obligaciones de carácter formal que no fueron cumplidas, la cual trate como consecuencia un perjuicio al fisco, como por ejemplo el notario que no verifica que por el acto que ante él se otorga se satisfaga el tributo causado.

F) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad objetiva. Es el caso de las personas que adquieren bienes afectos al pago de un tributo que no fue satisfecho en su oportunidad y respecto el cual el bien constituye la garantía objetiva.



LA CAPACIDAD DEL SUJETO PASIVO


La capacidad para ser sujeto pasivo de la obligación fiscal no se identifica con la capacidad jurídica del Derecho Privado, pues no son aplicables necesariamente a aquel los principios de la capacidad jurídica en esta rama del derecho.

La única limitación que encontramos en materia de incapaces es la de que no se puede agotar en su contra el procedimiento administrativo de ejecución sino hasta que tenga un representante legal, y de igual manera, el incapaz no podrá formular petición alguna, ya sea ante la autoridad administrativa o jurisdiccional

EL SUJETO PASIVO EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA

En México solo las personas físicas o morales pueden ser sujeto pasivo de la obligación fiscal, pues solamente ellas están previstas como contribuyentes, tanto por l Código Fiscal de la Federación, en su artículo 1° dispone que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, como por las leyes especificas que establecen cada uno de los tributos

BIBLIOGRAFÍA

Derecho Fiscal

Rodríguez Lobato Raúl

2ª. Edición

Editorial Harla

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