La regulación en la legislación mexicana de
las Sociedades Cooperativas responde a un
movimiento social generalizado que busca
proteger el producto del esfuerzo constante y
conjunto para la procuración del bienestar de las
colectividades participantes; dicho movimiento
tuvo su origen en la asunción de ciertos grupos
obreros y de trabajadores independientes que
buscaron asumir formas de producción en las que
encontraran sustento y desarrollo económico. Por
esta razón, la base jurídica de esta clase de
sociedades presenta particularidades distintas al
resto de las unidades económicas que persiguen
afanes de acumulación, una de ellas es la que
permite a sus socios constituir fondos de reserva,
previsión social y educación cooperativa.
Introducción
En particular, las cooperativas están consideradas
como sociedades mercantiles por la LGSM, sin
embargo, su orientación difiere del resto de las
organizaciones mercantiles porque se basa en
intereses comunes y en los principios de solidaridad,
esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito
de satisfacer necesidades individuales y colectivas,
a través de la realización de actividades
económicas de producción y consumo de bienes
y servicios, tal y como se menciona en la Ley
General de Sociedades Cooperativas, en adelante
LGSC.
Primordialmente, las Sociedades Cooperativas de
Producción se localizan en el sector primario de la
economía, agrupando personas de los niveles
económicos más vulnerables, ubicándose por
antonomasia en el ejercicio de las actividades
primarias de los sectores económicos del país (actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas).
El impulso al cooperativismo ha sido discutido
por instituciones de carácter internacional, como
la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
que, en su recomendación 127, llamada “Recomendación
sobre el papel de las cooperativas en el
progreso económico y social de los países en vías
de desarrollo”, en la cual se destacan entre otros
temas, el papel de las Sociedades Cooperativas
dentro de las economías emergentes, se manifiesta
al tenor de los siguientes puntos:
3. En particular, deberían establecerse y desarrollarse
cooperativas como un medio para:
a) mejorar la situación económica, social y
cultural de las personas con recursos y
posibilidades limitados, así como fomentar
su espíritu de iniciativa;
b) incrementar los recursos personales y el
capital nacional mediante el estímulo del
ahorro, la supresión de la usura y la sana
utilización del crédito
miércoles, 2 de junio de 2010
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