miércoles, 2 de junio de 2010

sujeto pasivo
Derecho Fiscal


Es el obligado al pago del tributo. Todos los sujetos obligados en la relación jurídica tributaria pueden ser considerados obligados tributarios; dentro de ellos podemos reservar el término de sujeto pasivo para quien debe satisfacer la obligación tributaria material: el pago de una cantidad de dinero.


No obstante, el art. 30 LGT da un concepto más restringido de sujeto pasivo, formado sólo por el contribuyente y el sustituto, quedando fuera del mismo los responsables tributarios.


La cualidad del sujeto pasivo va unida a la personalidad, pero el art. 33 LGT también reconoce como sujetos a determinados entes sin personalidad: herencias y yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición.

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